Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261727
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 9
ACTUACIONES EXTRANJERAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 9
Por ser el derecho penal eminentemente realista, no requiere de las formalidades estrictas del derecho privado y, por ello, los indicios que derivan de actuaciones extranjeras, son idóneos, a pesar de que adolezcan de alguna deficiencia de forma, máxime si no es en ellos en los que, de manera exclusiva, descansa el juicio de culpabilidad.
Precedentes
Amparo directo 632/60. Ambrosio Porras Lucero. 15 de junio de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.