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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 13
ACUMULACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 13
Aun cuando el artículo 48 del Código Penal establece que también se aplicara únicamente la sanción del delito que merezca la pena mayor, cuando varias disposiciones penales de la misma o diversa especie se violen en varios actos ligados íntimamente por la misma unidad de intención, de causa impulsiva o de causa ocasional, los presupuestos de tal precepto no se encuentran reunidos en el caso en que, en primer termino, no es lógico suponer que desde el primer disparo, que produjo el homicidio, hubiera tenido el quejoso la intención de resistir a la policía, si como lo expone en su declaración, no sabia el resultado del disparo y se dirigió a un baile, aún cuando después de haber reflexionado, haya decidido retirarse a su casa. por las mismas razones, no puede estimarse que haya habido la misma causa impulsiva en los delitos posteriores y, finalmente, tampoco se descubre una causa ocasional común a los mismos, pues desde luego, no puede admitirse jurídicamente que un delito, como lo fue el homicidio, pudiera servir de causa a la resistencia de particulares y a las lesiones; pues ello equivaldría a sostener que un precepto de ley sanciona como hecho favorable al delincuente un delito cometido por el mismo.
Precedentes
Amparo directo 1667/60. José Gutiérrez Moreno. 21 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.