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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 21
AGRAVIOS, FALTA DE, EN LA APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 21
La omisión en expresar agravios en la apelación por parte del acusado o su defensor, es la máxima deficiencia en la expresión de ellos, y el tribunal de segunda instancia debe examinar las constancias de autos y decidir si se ha aplicado correctamente la ley, o bien si se han vulnerado los principios reguladores de la prueba. Por otra parte, el artículo 17 constitucional establece que los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley, y en debido acatamiento a ese precepto y por economía procesal, la Primera Sala de la Suprema Corte debe entrar a suplir la deficiencia de los agravios de los acusados, de conformidad con los artículos 107, fracción II, párrafo tercero constitucional y 76, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, sin perjuicio de que en lo sucesivo el tribunal responsable entre al fondo del asunto, como debió haberlo hecho.
Precedentes
Amparo directo 5069/58. Juan Martínez Juárez y coagraviado. 28 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.