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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 27
AMENAZAS. TESTIGOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 27
Tratándose del delito de amenazas consistente en las frases proferidas por el agente, resulta necesaria, para la tipificación del ilícito, la conformidad de tales expresiones, por lo menos en las palabras fundamentales. Y si los testigos y el ofendido dan tres versiones diferentes, en consecuencia, la de dicho ofendido no encuentra decidido apoyo en las otras dos y, por ende, aquella por si sola carece de eficacia para probar la integración del delito y, consecuentemente, la responsabilidad del inculpado, pues hubiera sido preciso que los testigos se refieran por lo menos a lo substancial de la amenaza.
Precedentes
Amparo directo 5919/59. Juan Estrada Ramírez. 15 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.