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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 28
APELACION. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 28
Si el Juez de Primera Instancia impuso el mínimo de la pena señalada por el precepto aplicable, y el Ministerio Público no apeló, se conformó tácitamente con la individualización de la pena, en cuanto que debe ser la mínima, de donde resulta que la autoridad responsable, al aumentar la pena en la apelación, se excedió e invadió facultades exclusivas del Ministerio Público, en perjuicio del acusado y apelante, lo que es inadmisible porque nadie apela en su perjuicio.
Precedentes
Amparo directo 7049/59. Salvador Flores Padilla. 8 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.