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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 29
APELACION. NON BIS IN IDEM (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 29
Es inexacto que la sentencia absolutoria del Juez a quo haya quedado firme, ya que si éste la declaró ejecutoriada y desechó por extemporánea la apelación hecha valer por el Ministerio Público, por haberla interpuesto fuera del plazo legal de tres días, sin embargo este auto también fue recurrido mediante la denegada apelación y el tribunal de alzada la declaró procedente, de donde el Juez de primera instancia tuvo que pronunciar nuevo auto admitiendo el citado recurso de apelación en ambos efectos y, por consecuencia, el tribunal de segundo grado estuvo en posibilidad, en uso de su soberanía (artículos 361 a 366 del Código de Procedimientos Penales de la entidad), de revisar la sentencia del inferior sin violar el principio de "non bis in idem" consagrado en el artículo 23 constitucional, el que además permite que los juicios criminales tengan hasta tres instancias.
Precedentes
Amparo directo 7060/59. Héctor Martínez Valero. 23 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.