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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 35
ARMAS PROHIBIDAS. CUCHILLO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 35
El cuerpo del delito de portación de arma prohibida quedó plenamente comprobado, en virtud de que los elementos materiales se acreditaron con la fe que el Ministerio Público dio del cuchillo, describiéndolo como de veinticinco centímetros de largo total, afilado y terminado en punta, y con el reconocimiento del inculpado, de haberlo portado y acostumbrar llevarlo consigo, sin que obste su afirmación de que lo utilizaba en su trabajo, si no demostró la aseveración de que el cuchillo le fuera indispensable para sus labores.
Precedentes
Amparo directo 2022/58. Francisco González Victoria. 10 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.