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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 43
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 43
Si el acusado no solicitó el beneficio hasta la demanda de amparo, el tribunal responsable no estaba obligado a fallar sobre un punto que no se le había planteado.
Precedentes
Amparo directo 7353/59. Horacio Jiménez Gutiérrez. 8 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.