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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 43
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 43
El beneficio de la condena condicional no es una garantía que pueda reclamar el delincuente, sino facultad del juzgador, quien discrecionalmente puede concederlo o negarlo, según el caso particular de que se trate; mas si de las constancias de autos aparece que el acusado ni siquiera intentó satisfacer los requisitos exigidos por la ley y, en cambio, que cuenta con antecedentes penales, la negativa de la suspensión de la condena está plenamente justificada.
Precedentes
Amparo directo 8220/59. Luis Octavio González Ochoa. 9 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.