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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 45
CONTRABANDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 45
Si la mercancía de procedencia extranjera había sido introducida sin pago de impuestos, a una zona libre según el artículo 419 de la Ley Aduanal, los impuestos se causaron al ser introducida al interior del país, de donde se concluye que al transportarla el reo a la capital de la República, subrepticiamente, eludiendo los impuestos fiscales, cometió el delito de contrabando previsto por la fracción I del artículo 242 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 7560/59. Raúl Pacheco Vázquez. 30 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.