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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 47
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 47
No puede negarse que concebir un delito sin culpabilidad, de acuerdo con nuestra legislación penal, es tan absurdo como concebir un delito sin tipo, pues la culpabilidad es relevante solamente en cuanto el dolo y la culpa fincan la responsabilidad del proceder del sujeto que actúa. En consecuencia, cabe aducir que en el tipo del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya viene requerido el acto de voluntad del autor en que se satisfacen los extremos del delito con la justificación de la representación fáctica como la llaman los tratadistas significativa y del resultado, pues la acción del agente pone de manifiesto que el dolo la precede, pues la simple expedición del cheque como orden incondicional de pago, sin provisión de fondos, que no es pagado por causas imputables al girador, es suficiente para que tal conducta le sea reprochable dolosamente, ya que puso en peligro bienes jurídicos, es decir, de la acción se deriva la intención y entonces aparece la culpabilidad dolo como presupuesto de la responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 5169/59. Manuel Bernardo Vázquez. 22 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXX, página 89, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".
Volumen XXIV, página 294, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".