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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 57
DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 57
Si en lugar de rendir las pruebas ante el tribunal de apelación, el reo instauró ante un Juzgado Mixto de Primera Instancia, diligencias de jurisdicción voluntaria, dentro de las cuales presentó testigos, y las actuaciones originales fueron exhibidas ante el tribunal de segundo grado, con la pretensión de que se les reconociera fuerza probatoria, como las pruebas no se rindieron ante la autoridad judicial competente, ni se le dio intervención al Ministerio Público en su carácter de parte en el proceso relativo, el tribunal con toda justificación les negó eficacia.
Precedentes
Amparo directo 178/60. Abraham Ruiz García. 30 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.