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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 58
DROGAS ENERVANTES. CULTIVO Y POSESION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 58
Ninguna razón asiste al acusado cuando argumenta que el cultivo implica la posesión, ya que se trata de modalidades diversas, a las que concretamente se refiere el artículo 194, fracción II, del Código Penal Federal; y ambas se tipifican si a dicho procesado se le estimó responsable del cultivo ilícito de marihuana, en virtud de haberse probado plenamente que sembró y cultivó matas de marihuana, y al mismo tiempo, se encontró en su poder determinada cantidad de semillas de la citada hierba, hecho que integra o configura lo posesión ilícita de semillas a que se refiere el artículo 194 mencionado por lo que la decisión de la responsable, de confirmar la sentencia de primera instancia teniéndolo como culpable de ambas modalidades, constitutivas del delito contra la salud, de ninguna manera puede estimarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 1536/60. Benito Avilés Gutiérrez y coagraviado. 10 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.