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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 59
DROGAS ENERVANTES. TOXICOMANOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 59
La simple posesión de drogas enervantes, tratándose de un drogadicto, no constituye delito, si la cantidad de droga recogida se estima la necesaria para satisfacer su vicio, pues si bien es cierto que doctrinariamente el delito contra la salud, en cualquiera de sus modalidades, constituye un delito de peligro, también lo es que las disposiciones contenidas en el Código Federal de Procedimiento Penales son de orden público y no se han dictado solamente para ser observadas por el Ministerio Público Federal, sino por todas las autoridades judiciales del mismo fuero.
Precedentes
Amparo directo 311/60. Gerardo Aguilar Galindo. 10 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.