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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 61
ENCUBRIMIENTO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 61
Si bien es verdad que el artículo 15 del Código Penal del Estado de Michoacán considera responsables como encubridores a los que con posterioridad a la ejecución del delito oculten a los delincuentes, favorezcan la fuga de los mismos, o impidan la acción de la justicia por cualquier medió, no es menos cierto que dentro de esta última expresión queda comprendido quien sabiendo que se va a cometer un delito no solamente trata de impedirlo por los medios legales a su alcance, consistentes en dar parte a la autoridad, sino que invitado por uno de los autores a participar en el delito, contesta que resolverá si acepta o no.
Precedentes
Amparo directo 7548/59. Lucas Rivera López. 9 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.