Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261752
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 64
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. PRESCRIPCION (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 64
De acuerdo con la ley, debe estimarse como fecha de la comisión del delito a falta de prueba, la del día anterior a la inscripción del contrato falsificado en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, fecha que debe tomarse en consideración para el término en que comenzó a correr la prescripción, y no la fecha en que se confeccionó el documento incriminado. En efecto, bien sabido es que para que el delito de falsificación de documentos sea punible, se necesita que concurran los requisitos a que se contrae el artículo 547 de la ley penal, y es claro que este delito se comete a partir del momento en que tal falsificación puede irrogar perjuicio a tercero, y en la especie éste se causó a partir de la fecha en que fue inscrito el contrato privado de compraventa impugnado de falso.
Precedentes
Amparo directo 170/60. Felipe Mejía Hernández. 22 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.