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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 64
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. PRESCRIPCION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 64
Como el delito de falsificación de documentos se comete poniendo una firma o rúbrica falsa aun cuando sea imaginaria, es indispensable, además, que concurran las condiciones objetivas de punibilidad que establece el artículo 241 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, en cuya fracción III se requiere que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio; y es precisamente a partir del momento en que se realice cualquier acto tendiente a obtener provecho y perjuicio, cuando la falsificación adquiere el carácter de punible y queda consumado el delito.
Precedentes
Amparo directo 2614/59. Cipriano Mendez. 28 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.