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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 65
FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 65
La conducta del reo encaja en las dos fracciones, II y VIII del artículo 387 del Código Penal, si a título oneroso enajenó lotes de un predio que mediante un contrato de asociación en participación había aportado, sabiendo, por lo mismo, que no tenía derecho a disponer de aquéllos máxime que tal circunstancia quedó expresamente establecida, entre otras, en una cláusula del contrato relativo. Y es incuestionable que los hechos también pueden ser apreciados como fraude por doble venta, ya que por conducto de la asociación se vendieron los lotes a los compradores y posteriormente el inculpado, sabedor de esa situación, celebró sobre los mismos predios otros contratos de compraventa, por lo que en el caso convienen de modo preciso ambas fracciones.
Precedentes
Amparo directo 7062/59. Gustavo Rocha Velázquez de León. 15 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.