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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 66
FRAUDE. DEFENSORES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 66
Si el ofendido, quien se encontraba procesado, entrevistó al quejoso y éste le dijo que lo sacaría libre, pero que tenía que adelantarle cierta cantidad por concepto de honorarios; y que el ofendido se la entregó, pero sin embargo el reo nada hizo para obtener su libertad, ello demuestra que el caso encuadra dentro de la fracción I del artículo 383 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 1003/60. Juan García Olán. 10 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.