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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 66
FRAUDE. BRACEROS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 66
El concepto de violación referente a la falta de comprobación de uno de los elementos constitutivos del delito de fraude, o sea el engaño a que se refiere el inciso primero del artículo 343 del Código Penal del Estado de Michoacán, es infundado, si de las declaraciones de los cuatro ofendidos, que hacen prueba plena de conformidad con los artículos 337, 340 al 349 y 352 del Código de Procedimientos Penales, aparece que el reo, sin contar con la autorización legal necesaria, se dedicaba a celebrar contratos con campesinos aspirantes a braceros que deseaban ir a trabajar a la vecina República de Norteamérica; que no obstante que la contratación es gratuita, se hizo entregar cuatrocientos veinticinco pesos por cada una de sus víctimas; y que sin haber cumplido con su compromiso se quedó con el dinero, lo cual constituye precisamente el elemento engaño.
Precedentes
Amparo directo 416/60. Lucas López Díaz. 30 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.