Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261758
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 69
FRAUDE POR DOBLE VENTA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 69
Quedó integrado el delito de fraude por el que fue condenado el acusado si quedó evidenciado que él aportó, mediante contrato de asociación en participación, unos terrenos de su propiedad para que fuesen fraccionados, administrados y vendidos por una compañía, y que recibió de esta empresa diversas cantidades de dinero; que la aludida negociación vendió y prometió en venta lotes pertenecientes a dicho predio, entre otras personas, al ofendido, quien convino sobre la cosa y el precio con la vendedora, habiendo entregado parte de aquél y consignado el resto del importe pactado, a disposición de dicha vendedora. No tiene relevancia alguna, para los efectos penales, el hecho de que el reo unilateralmente haya notificado a la compañía que daba por rescindido el contrato de asociación en participación, puesto que independientemente de la validez, en otro aspecto, de tal notificación, había quedado claramente establecido en dicho contrato que se reconocerían los derechos de los terceros adquirientes de los lotes, que hubieran contratado con dicha compañía, y también resulta ineficaz el hecho de que el acusado repetidamente haya manifestado que nunca llegó a conferir poder especial a la empresa con respecto a la disposición del predio, porque además de que conforme a la Ley de Sociedades Mercantiles, no es indispensable el otorgamiento del mandato, tal circunstancia no destruye la realidad misma de las ventas llevadas a cabo por la compañía. Por otra parte, si ésta hubiera vendido terrenos o los hubiera ofrecido en venta sin cumplir con determinados requisitos y sin haber recibido la posesión, faltando a la obligaciones estipuladas en el contrato de asociación en participación, ello hubiera facultado al reo para demandar judicialmente la rescisión, pero no para realizar ventas por su cuenta, estando aún en vigor el aludido contrato. En las condiciones apuntadas, si es incuestionable que el reo supo perfectamente que los lotes habían sido enajenados y no obstante tal conocimiento y haber recibido las cuotas respectivas, los vendió a terceras personas, quedó comprobado el delito.
Precedentes
Amparo directo 7062/59. Gustavo Rocha Velázquez de León. 15 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.