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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 71
HOMICIDIO. CAUSAS CONCOMITANTES DE LA MUERTE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 71
Si de los certificados médicos que obran en el proceso, aparece que el ofendido sufrió una lesión de las que ponen en peligro la vida y falleció a consecuencia de una insuficiencia cardíaca concomitante, aunque el quejoso sostiene que la responsable no tomo en consideración que el ofendido no murió a consecuencia de la lesión sufrida, sino a consecuencia de una insuficiencia cardiaca, el concepto de violación es infundado, porque no tiene en cuenta que dichos certificados claramente expresan que la insuficiencia fue concomitante de la lesión, y de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, "concomitante" significa que acompaña a otra cosa, que obra juntamente con ella. De lo anterior se desprende que la insuficiencia cardiaca y la lesión sufrida obraron juntamente para producir la muerte del ofendido y, en consecuencia, dicha lesión sí la produjo, ya que al respecto es terminante el artículo 242 del Código Penal de Guanajuato que dispone que siempre que se verifiquen, como en el caso, las circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe: ..."II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona, y III. Que fue a causa de la constitución física de la víctima".
Precedentes
Amparo directo 845/60. Antonio Martínez Rico. 27 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.