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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 73
IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 73
El delito culposo no consiste en que el agente quiera el resultado que se produce, sino en no haber tomado las debidas precauciones para evitar los daños, sean por imprudencia, por imprevisión, por negligencia, por impericia, por falta de reflexión o de cuidado.
Precedentes
Amparo directo 1970/60. Bibiano López Coronel. 15 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.