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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 77
LEGITIMA DEFENSA, RIÑA INEXISTENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 77
Si el hoy occiso estuvo provocando insistentemente al acusado sin encontrar de parte de éste ninguna actitud que pueda interpretares como aceptación a una contienda de obra y de los riesgos de ella derivados, debe concluirse que el cambio de golpes ocurrido entre ambos no llevó implícito, por parte del acusado, el ánimo de reñir, indispensable para que una contienda de obra sea considerada como riña. En virtud, la sola contienda de obra, revestida del ánimo de defensa y no de riña, por parte del acusado hace variar la estimativa del hecho y configura plenamente los elementos de la legítima defensa, puesto que ante una agresión calificada con los atributos de actualidad, violencia e ilicitud, de la cual derivaba un peligro inminente para la integridad personal del agredido, se justifica plenamente el rechazo de tal agresión. Sin que pueda decirse que en el caso falta alguno de los requisitos de la defensa, exigidos por la ley, tales como la necesidad de la misma, su inmediatez a la agresión. Y su proporcionalidad, puesto que en autos consta que el hoy occiso era un individuo alto y fornido, lo que supone gran fortaleza física, a lo cual se suma el hecho de que el referido agresor, después de ver caído a su oponente, trató de lesionarlo con arma blanca.
Precedentes
Amparo directo 793/60. Fermín Cárdenas García. 10 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.