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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 77
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 77
Es infundado el concepto de violación relativo, por faltar la comprobación de los elementos básicos de la excluyente invocada, como son la agresión actual, violenta, sin derecho, de la cual resulte un peligro inminente, pues el cambio de frases injuriosas y el ademán de sacar arma, en forma alguna los satisfacen, toda vez que no ponen al acusado en la disyuntiva de matar o de ser muerto o herido, y nadie vió que el ofendido estuviese armado.
Precedentes
Amparo directo 1368/60. Jesús Ibarra Belmares. 9 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.