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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 80
NOTIFICACION DE SENTENCIAS DE APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 80
Si el fallo de segundo grado no se notificó al sentenciado, sino tan solo al defensor de oficio y al agente del Ministerio Público, tal omisión no es motivo de amparo, por referirse a la ejecución de una sentencia de segundo grado que, por disposición expresa de ley, tiene el carácter de ejecutoria.
Precedentes
Amparo directo 22/60. Pablo Galván Servín. 30 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.