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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 81
PRESCRIPCION. ADULTERIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 81
Si los acusados afirman que el delito de adulterio cometido por ellos ya prescribió en razón de que la ofendida declaró que desde hacía cuatro años estaba enterada de ese amasiato, pero esta afirmación de ella está en abierta contradicción con la confesión de los acusados, quienes reconocieron que sólo tenían un año de tener relaciones sexuales entre sí, el término de la prescripción no ha corrido.
Precedentes
Amparo directo 2208/60. Germán Ochoa Marín y coagraviado. 27 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.