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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 81
PREMEDITACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 81
Etimológicamente, premeditación quiere decir meditar antes, y tanto en la doctrina como en la jurisprudencia se ha sostenido que para declarar probada dicha calificativa, es preciso que transcurra un término prudente entre el momento de la concepción del delito y aquel en que se consuma, para que pueda sostenerse que el autor obró con madura reflexión.
Precedentes
Amparo directo 352/60. Juan Bertruy Zetina y coagraviado. 22 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.