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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 82
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 82
No es violatoria de garantías una sentencia que, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace más o menos necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca, aprecia lógicamente el valor de los indicios, hasta considerarlos en su conjunto como prueba plena.
Precedentes
Amparo directo 1473/60. Fidencio Martínez Vázquez. 6 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.