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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 84
RAPTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 84
El cuerpo del delito de rapto quedó justificado con la comprobación de los elementos que lo constituyen, y la responsabilidad del acusado en este delito también quedó acreditada con la declaración de la ofendida y la rendida por el mismo acusado, con relación a que se llevó a su víctima, la tuvo durante varios días en un cuarto de hotel, lo que hizo empleando la violencia y la seducción, dada la edad de la ofendida.
Precedentes
Amparo directo 1338/60. Mario González Alvarez. 6 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.