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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 84
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 84
La Sala responsable no tuvo en cuenta lo prevenido en el artículo 31 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, que dispone que la reparación del daño debe ser fijada según el que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, y atendiendo a la capacidad económica del obligado a pagarla, si el acusado declaró percibir determinada utilidad mensual, de donde resulta en consecuencia desproporcionada la cantidad de aproximadamente veinte meses de tal utilidad, a que se le condenó y, por tanto, procede conceder al quejoso la protección que solicita para que la autoridad responsable cumpla con lo prevenido en dicho precepto legal y condene al quejoso al resarcimiento del daño teniendo en cuenta su capacidad económica.
Precedentes
Amparo directo 1303/60. José Asunción Romero Ortiz. 10 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.