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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 85
RETRACTACION DEL REO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 85
Carece de eficacia la afirmación del reo en el sentido de que la confesión rendida primero ante el Servicio Secreto del Estado y después ante el Ministerio Público y la autoridad judicial, carece de eficacia probatoria por estar contradicha por las demás constancias de autos, si trata de explicar dicha confesión aduciendo el hecho de haber sido víctima de coacción por parte de los agentes de las comisiones de seguridad del Estado, y esta versión no encuentra apoyo de ninguna naturaleza en las propias constancias procesales. Y aun admitiendo la posibilidad de que los agentes de dichas comisiones pudieran haberlo amenazado, no se explica racionalmente el por qué, al comparecer ante el Ministerio Público, no sólo ratificó dicha confesión sino además amplió los términos de la misma, y resulta todavía más incongruente el hecho de que al comparecer ante el Juez instructor haya ratificado en todas sus partes ambas declaraciones anteriores, lo que viene a confirmar que si produjo dichas confesiones, fue por haber realmente participado en los hechos y sin que existiera coacción alguna ejercida en su contra.
Precedentes
Amparo directo 2596/59. Felipe Arellano Martínez. 10 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.