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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 85
REPARACION DEL DAÑO. IMPRUDENCIA. SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 85
Si supliendo la deficiencia de la queja, la Primera Sala de la Suprema Corte estima que la cantidad fijada por la responsable, fundada exclusivamente en el dictamen pericial, único que obra en autos, no es racionalmente adecuada a las circunstancias especiales del delincuente, sobre todo en lo que se refiere a su capacidad económica, incongruente con la sanción, no habiéndose reunido los requisitos exigidos por el artículo 31 del Código Penal, se violan por este concepto las garantías individuales del quejoso, y procede conceder el amparo para el exclusivo efecto de que la responsable, tomando en cuenta no sólo el daño preciso de reparar, sino la capacidad económica del obligado y quejoso, resuelva sobre el particular.
Precedentes
Amparo directo 6741/59. Heriberto Camacho Reyes. 14 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.