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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 86
ROBO, MONTO DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 86
El valor real de la cosa se fija por peritos valuadores, y no por el provecho que pueda obtener el ladrón, quien generalmente enajena las cosas robadas por un precio irrisorio. El legislador ha querido que en los casos de robo, la magnitud de las sanciones corresponda a la del daño causado a la víctima, y por eso establece escala de cuantificación, tomando en cuenta el valor real de lo robado.
Precedentes
Amparo directo 1502/60. Rafael Pérez Ruiz. 30 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.