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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 86
ROBO Y ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 86
Lo que hubo fue un robo, pues aunque éste ocurrió momentos después de que el sobrecargo acusado había dejado los valores transportados ya en poder de los encargados del express, al pasar a inmediaciones del vehículo en donde se encontraban y aprovechar el descuido de los que en ese momento tenían la responsabilidad del dinero, efectuó el apoderamiento, que es la acción típica del robo, como lo define el artículo 367 del Código Penal Federal y que se complementa con el 369 en el que se ordena que se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella. Así es que de ninguna manera existió el abuso de confianza que sí pudo haber habido si, momentos antes de la entrega, o sea cuando el acusado tenía materialmente en su poder el dinero, lo hubiera distraído de su objeto, ya que es el acto de disposición el que caracteriza el abuso de confianza.
Precedentes
Amparo directo 608/60. Rodrigo López Cabello. 28 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.