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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 89
TENTATIVA. ROBO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 89
Si el reo acudió al lugar del robo después de planearlo, pero no hubo actos ejecutivos con relación al aludido delito patrimonial, porque no se realizó hecho alguno respecto al apoderamiento de los bienes ni se comprobó la existencia de estos en el domicilio del presunto ofendido, sancionar por dicho delito, equivale a punir la sola intención, lo cual pugna no sólo con el derecho positivo, sino también con la doctrina que unánimemente acepta el antiguo principio de Ulpiano: "cogitationis poenam nemo patitur". El artículo 12 del código aplicable sanciona la tentativa sólo cuando se ejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Y si tanto el reo como su coacusado acudieron a casa del ofendido con el decidido propósito de robar, pero no alcanzaron a realizar actos encaminados a la comisión de ese delito, por ende, no se inició, puesto que es evidente que no se realizaron actos pertenecientes propiamente al tipo de delito de robo. Es bien, sabido que precisamente la tentativa se caracteriza por la ejecución del delito, o como dicen los tratadistas, en la realización de actos materiales que penetran en el núcleo del tipo, es decir, que se traducen en la iniciación de la acción principal en la que el delito consiste.
Precedentes
Amparo directo 632/60. Ambrosio Porras Lucero. 15 de junio de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.