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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 103
CONTRABANDO. TENTATIVA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 103
Si el reo trataba de introducir varios objetos y una caja conteniendo diversas mercancías, eludiendo el pago de los impuestos de importación correspondientes, lo que no llegó a realizar por causas ajenas a su voluntad, tal conducta lo hizo incurso en el delito de contrabando en grado de tentativa. No obsta para llegar a esta conclusión, la nota en la que aparece que el quejoso recibió los objetos de conformidad para el Ayuntamiento de una ciudad, ya que tal circunstancia no descarta el plano de ilicitud en que se colocó el quejoso, si ni tal documento proviene de un superior jerárquico de aquél ni en él se dan instrucciones para introducir al país dichos objetos sin acatar las disposiciones legales respectivas; y como por otra parte la intención delictiva se presume en el agente activo, aunque se pruebe que creía que era legítimo el fin que se proponía, es de concluir que se ha hecho debida apreciación de los elementos probatorios al fincar la responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo directo 6495/56. Ernesto Jiménez Arvzu. 3 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.