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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 107
DROGAS ENERVANTES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 107
El hecho de que el Juez del conocimiento hubiera considerado que no era necesaria la práctica del examen bioquímico, no significa que no se hubiera identificado plenamente la hierba, si el propio dictamen médico hace notar que se trataba de cannabis vulgarmente marihuana y, por otra parte, del estudió practicado por la Unidad de Salubridad y Asistencia, aparece que, por las características morfológicas de la hierba, ésta correspondía al enervante de que se hizo mérito.
Precedentes
Amparo directo 3333/57. Francisco J. Molina Stone. 2 de agosto de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.