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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 110
RETRACTACION DEL COACUSADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 110
Si el coacusado, a quien la policía arrancó una primera confesión viciada, se retractó al rendir su preparatoria y en esta no elude su responsabilidad, pero al mismo tiempo releva de la que le había señalado al quejoso, es inconcuso que tal retractación tiene eficacia probatoria porque en su relato persiste en aceptar su responsabilidad y, en todo caso, la primitiva versión que contenía un hecho imputativo en contra del quejoso, no tenía otro valor que el que corresponde al testimonio, ya que devenía como confesión respecto de quien la vierte, pero testimonio frente al quejoso, y si en el acto de la retractación lo releva del cargo imputado en la primera de sus declaraciones, tal situación plantea duda no solo respecto del acto de la retractación, sino también del contenido de su primera manifestación.
Precedentes
Amparo directo 4527/56. Antonio Contreras Valencia. 5 de julio de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Luis Chico Goerne.