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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Segunda Parte; Pág. 9
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Segunda Parte; Pág. 9
Si la materia que constituye la impugnación en el juicio de garantías, en el que no se hacen valer violaciones de fondo, se está refiriendo precisamente a los actos que ya fueron objeto de apreciación en la ejecutoria pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en ocasión de un amparo anterior, en que el quejoso es el mismo promovente, idénticas las autoridades responsables y por el propio acto reclamado, tales circunstancias hacen surgir la causal de improcedencia establecida por la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, y conforme a la cual el sobreseimiento es imperativa con fundamento en la fracción III del artículo 74 del invocado ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 15/60. Juan Pérez Aguilar. 6 de mayo de 1960. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos Franco Sodi. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Angel González de la Vega.