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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Segunda Parte; Pág. 11
AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, CUANDO SOLO APELO EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Segunda Parte; Pág. 11
Si el único motivo de impugnación a que se refiere la demanda de garantías, se hace consistir en la sentencia de segundo grado, en la parte que confirma la pena de prisión que le impuso al quejoso el Juez del conocimiento, el amparo resulta improcedente si el quejoso tuvo a su alcance el recurso de apelación, que no hizo valer ante el Tribunal Unitario señalado como responsable, para que, mediante el mismo, se corrigiera la violación alegada, en su caso, dado que si fue el Ministerio Público quien apeló de la sentencia de primera instancia, se está dentro de la hipótesis de improcedencia que contempla la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, circunstancia que obliga a sobreseer en el juicio con apoyo en la fracción III del artículo 74 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 8225/59. Oscar Martínez Herrejón. 6 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.