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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Segunda Parte; Pág. 13
CALIFICATIVAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Segunda Parte; Pág. 13
Las calificativas agravadoras en los delitos de homicidio y lesiones no deben presumirse, sino probarse en forma plena para que puedan operar en la imposición de las sanciones.
Precedentes
Amparo directo 1297/60. Juan Aguilar Lechuga o Daza. 2 de mayo de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: Angel González de la Vega. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.