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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Segunda Parte; Pág. 20
FALSIFICACION Y FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Segunda Parte; Pág. 20
La pena que fue impuesta al reo, lejos de irrogarle perjuicios le favorece, si no obstante que existe acumulación real de delitos, se consideró el delito de falsificación como un medió adecuado para la comisión de los de fraude y tentativa de fraude, a pesar de que el promovente utilizó el documento falsificado para obtener un lucro indebido.
Precedentes
Amparo directo 482/60. Alberto Castillo Muñoz. 9 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.