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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Segunda Parte; Pág. 21
HOMICIDIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Segunda Parte; Pág. 21
La definición que del delito de homicidio da la ley penal del Estado de México y las reglas fijadas para su punibilidad, llevan al conocimiento que esa infracción contiene un supuesto lógico necesario para su existencia y dos elementos constitutivos: a) una vida humana previamente existente, condición lógica del delito; b) supresión de esa vida, elemento material y c) que la supresión se deba a intencionalidad o imprudencia delictivas, elemento moral. Así pues, la integración del tipo requiere la concurrencia de los elementos que lo caracterizan, de tal suerte que no basta la existencia del daño ni la demostración de que éste sea efecto de una causa externa, sino que precisa que esta causa sea imputable a un individuo. Por tanto, no puede ser considerado como homicidio el acto por el cual una persona se causa a sí misma voluntaria o involuntariamente la muerte.
Precedentes
Amparo directo 7439/59. Florencio Soriano Benítez. 6 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.