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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Segunda Parte; Pág. 22
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Segunda Parte; Pág. 22
Si el sentenciador responsable, al confirmar la cuantificación de la pena impuesta en primer grado, tomó en cuenta todos los pormenores cuya observancia le imponen los artículos 51 y 52 de la ley represiva federal, haciendo hincapié en que el acusado es delincuente primario, facilitando así la averiguación e instrucción, pero que el delito cometido es de suma gravedad, por lo que ubicaba la pena casi al mínimo de la fijada por la ley, se advierte un razonado arbitrio del órgano sancionador, que no pugna con las reglas que al efecto señalan los referidos artículos 51 y 52, resulta que las sanciones impuestas no son excesivas, ni siquiera la pecuniaria, si se toma en consideración que el sentenciado puede optar, de ni satisfacerla, por cumplir quince días más de prisión.
Precedentes
Amparo directo 219/60. José Licea Flores. 6 de mayo de 1960. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos Franco Sodi. Disidente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.