Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261801
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Segunda Parte; Pág. 25
QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Segunda Parte; Pág. 25
Si por una parte la sentencia que se reclama se dictó por la autoridad responsable en cumplimiento de una ejecutoria de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, por otra, en dicha ejecutoria no se le devolvió plena jurisdicción a la responsable, la nueva sentencia únicamente puedo incurrir en exceso de ejecución en cuanto que impusiera una pena inadecuada. Por lo mismo, dicho fallo sólo pudo ser lesivo de los intereses del quejoso en cuanto que impusiera una pena excesiva, por ir más allá de los términos de la ejecutoria de la Primera Sala, y el recurso procedente es el de queja.
Precedentes
Amparo directo 8205/59. Miguel Bustamante Cordero. 6 de mayo de 1960. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos Franco Sodi. Disidente: Angel González de la Vega. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.