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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Segunda Parte; Pág. 34
ROBO DE DEPENDIENTE Y ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Segunda Parte; Pág. 34
Carecen de eficacia los supuestos conceptos de violación expresados en la demanda de amparo, porque contrariamente a lo que en ella se afirma, los hechos no configuran el delito de abuso de confianza, sino precisamente el de robo de dependiente, si aun suponiendo, sin conceder, que el reo fuera bodeguero o almacenista del ofendido, faltaría también la demostración de que le había sido transferida la tenencia de la cosa robada, dato que no quedó evidenciado.
Precedentes
Amparo directo 787/60. Carlos Nieto Aviña. 2 de Mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.