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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 9
ABUSO DE CONFIANZA (DIRIGENTES SINDICALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 9
Estando comprobado el recibo de la cantidad que se atribuye al acusado, por concepto de regalía para los trabajadores, y estando igualmente acreditado que el inculpado dispuso de ella para fines distintos de aquéllos que específicamente motivaron la entrega, y a mayor abundamiento, que no comprobó fehacientemente las distribuciones que le dio al dinero ni las facultades para destinarlo a fines diversos, los hechos configuran plenamente el delito de abuso de confianza y acreditan la culpabilidad penal.
Precedentes
Amparo directo 5055/59. Zenón Castro Flores. 25 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.