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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 10
AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO, EN LA APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 10
El hecho de que el Ministerio Público adscrito al tribunal de primer grado, hubiera presentado escrito en el que se pidió que se agregara el que formuló el abogado representante del ofendido para que surtiera los efectos legales, haciendo suyos los agravios en él contenidos por estar apegados a las constancias de autos y arreglados a derecho, no significa que dicho funcionario judicial no hubiera expresado agravios si, independientemente de dicho escrito, formuló el pedimento que aparece glosado al expediente. Así pues, si en las páginas del proceso sólo se hubiera apreciado el escrito de referencia y el que formuló el representante de la parte ofendida, la autoridad responsable, al tomarlo en consideración y declarar fundados los conceptos de agravio en ellos contenidos, habría procedido con violación del precepto que regula la sustanciación de la alzada, pero en el caso el Ministerio Público Federal adscrito al Juez del conocimiento, sí expresó agravios.
Precedentes
Amparo directo 746/60. José Luis Castro Malpica. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.