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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 11
AMPARO IMPROCEDENTE. ACTOS CONSENTIDOS. APELACION INTERPUESTA POR EL COACUSADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 11
Si el ahora quejoso no interpuso ni directamente, ni por conducto de su defensor, el recurso de apelación en contra de la resolución condenatoria de primera instancia, sino que únicamente se alzó contra ella su coacusado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, fracciones XII y XIII, de la Ley de Amparo y 74, fracción III, del mismo ordenamiento, procede decretar el sobreseimiento del amparo interpuesto contra la sentencia de apelación, que confirmó la de primera instancia, en atención no sólo a que se trata de actos consentidos, sino también a que no se agotó el recurso ordinario procedente, ya que, como se ha expresado, la segunda instancia se abrió con motivo de la apelación interpuesta por el coacusado del ahora quejoso.
Precedentes
Amparo directo 792/60. Faustino Dávalos Pérez. 6 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.